¿Por qué la categoría “religión o credo” es consultada sólo a los mayores de 15 años, y no a toda la población?

Desde el día 09 de marzo, y hasta el 02 de junio, se está realizando en nuestro país el Censo de Población y Vivienda 2024, labor a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Observando el “cuestionario censal” es sensato plantear, me parece, como miembro de una de las tantas iglesias cristianas de nuestro país (en este caso, la Ortodoxa), ciertos cuestionamientos respecto a la manera en que se ha tenido en cuenta la categoría “religión o credo”, y sus consecuencias para la representación social de la población cristiana nacional.

El cuestionario de una encuesta es un instrumento de recolección de información cuantificable en datos (hechos, opiniones, valoraciones, creencias o percepciones) de un conjunto de sujetos de estudio, que se diseña técnicamente por especialistas, con el objeto de construir estadísticas que guíen determinadas decisiones de una organización, ya sea una empresa privada, un organismo público, u otras de carácter no gubernamental y sin fines de lucro.

El cuestionario censal es diseñado desde el Estado para aplicarse a su población nacional completa, y no tan sólo a una muestra reducida que represente estadísticamente a aquella población, como en la encuesta común.

Como señala el mismo INE (2024), el propósito del Censo no es otro que el de generar información prioritaria para “la actualización y elaboración de las estimaciones y proyecciones de población” (p. 4), de las “áreas geográficas específicas y subgrupos de población” (p. 4), para “el diseño y seguimiento de políticas públicas” (p. 4).

En el caso del Censo, y como sucede también con toda encuesta, el cuestionario que se presenta a los entrevistados refleja un conjunto de consideraciones teóricas que, a través de un trabajo técnico-conceptual reductivo de “operacionalización”, termina expresándose en una serie de preguntas y respuestas preestablecidas que indiquen y pesquisen, efectivamente, aquellos conceptos a los que se desea que los encuestados hagan referencia.

Dicho esto, el Censo es distinto no solamente por su alcance aplicativo y su propósito público-demográfico, sino que también por el marco político que lo origina, pues a las teorías que alimentan los conceptos de interés indagatorio subyace, a su vez, un cuerpo de miramientos valorativos e ideológicos de lo que se cree que es y debería ser la sociedad, y cuyas categorías conceptuales de interés son aquellas que la comunidad decidora, compuesta por autoridades político-gubernamentales y profesionales encargados, ha consensuado como relevantes, pertinentes y válidas, en arreglo a dicha matriz ideológica-valorativa.

En atención a lo antedicho, surge la duda: ¿por qué la categoría “religión o credo” es consultada sólo a los mayores de 15 años, y no a toda la población? Formando parte de la temática “características sociales” del módulo del Censo referente al “registro de personas del hogar”, su población respondiente ha sido restringida en buena parte, lo que es llamativo, teniendo en cuenta que la mayoría de las preguntas del módulo sí contemplan la información de menores de 15, aunque a través de las respuestas de algún conviviente mayor de 18 años, como podrían ser sus padres u otro familiar.

Fuente: INE (2024)

¿Qué criterio justificaría aquel filtro de edad? ¿Acaso nuestros niños cristianos, debidamente bautizados, crismados o confirmados (es decir, recibiendo la Santa Comunión), o participando activamente de los oficios y actividades eclesiásticas, no pueden ser reconocidos por el Estado cuando ellos mismos se consideran cristianos o cuando sus padres informan una realidad incontestable en los hechos?

Pudiera pensarse que, probablemente, quienes han diseñado el cuestionario censal han considerado que una persona menor de 15 años carece de alguna de las facultades de entendimiento necesarias o suficientes como para reconocerse válidamente a sí misma como adscrita a una religión o adepta de algún un credo, y que tampoco les corresponde a sus padres o a un tercero en el hogar proclamarlo, atendiendo a la personal profundidad de una declaración tal.

Claramente, hay una marcada distinción entre la perspectiva académica que de lo comunitario mantienen los profesionales especialistas encargados de la consulta, y la realidad de quienes, ciertamente, vivimos en torno a nuestras comunidades religiosas. Por nuestra parte, los cristianos comprendemos que no existe tal cosa como una vida religiosa estrictamente personal, no vivida en comunión. De hecho, el concepto mismo de “religión” entraña, indefectiblemente, este elemento comunitario, y todo credo comparte aquella misma característica; es este rasgo, justamente, el que lo diferencia de cualquier “creencia” individual. Al eludir el aspecto intrínsecamente gregario de la religión o del credo, el Censo desacierta en pesquisar aquello que pretende.

Socialmente, una religión no es sino una multitud de personas viviendo (lo mejor posible y de forma situada) de acuerdo con un credo compartido; es la vivencia conjunta de una creencia común, y los niños son una parte esencial y constitutiva de esta experiencia. Aunque sea una obviedad, digámoslo: las comunidades de cristianos se componen de familias; padres, madres e hijos. No hay religión sin comunidades, no existe religión sin niños.

Si bien muchos fieles manifiestan no participar de ritos en común o de vivir su fe en soledad, en lo privado del hogar y la conciencia, quienes seguimos a Cristo reconocemos que la fe es acción, amor y comunión, por tanto, el componente gregal del cristianismo, cuando no se lleva a cabo, está presente, al menos, en potencia; somos el rebaño de Cristo.

Entonces, y en relación con el subgrupo poblacional cristiano, reformulemos la pregunta: ¿qué interés político hay por infra-representar al grupo cuya creencia religiosa es la predominante en Chile? Pues la cifra final de cristianos que arroje el censo estará, evidentemente, viciada. El recorte de la niñez repercute en el conteo total del conjunto nacional de personas cristianas, lo que redunda en que su representación social estará por debajo de la realidad; en un reconocimiento social insuficiente por parte de la discusión académica y política; en la desconsideración de nuestras necesidades a la hora de legislar y diseñar políticas públicas; en un peso disminuido en el tablero político.

Es oportuno también recordar que, incluso, en el Censo anterior se había eliminado la pregunta por la realidad religiosa de los ciudadanos, es decir, que el Estado durante años no nos ha tenido en cuenta, lo que se notó, palmariamente, en la desidia y abandono hacia las comunidades cristianas cuando la violencia política del Estallido Social quemó nuestros templos, y cuando, ante el pánico por el Covid-19, nos quiso obligar a separarnos y canceló nuestros cultos. 

La sospecha hacia la intención político-ideológica tras el apartado del Censo sobre la religión se acentúa cuando vemos que, dentro del mismo módulo del cuestionario, se pregunta lo siguiente a todas las personas, sin exclusión:

Fuente: INE (2024)

Vemos, transparentemente, que aquel celo hacia el respeto por la opción individual de la persona y por el desarrollo del entendimiento del niño (argumentos que sostendrían el rango etáreo de respuesta de la pregunta por la religión o el credo), aquí brilla por su ausencia: ya no es indispensable que la persona posea entendimiento formado (tener más de 15 años) para poder declararse a sí misma (sin intervención de un tercero) como perteneciente a uno de los grupos: acá, sin inconvenientes, la respuesta del menor de edad sí puede proporcionarla un tercero mayor de 18 años (por ejemplo, un padre que considere que su hijo de 3 años pertenece a una etnia autóctona), y sí se tendría en cuenta lo que el menor de 15 años considere de sí mismo (por ejemplo, cuando un adolescente de 14 años le pida a un mayor de 18 que responda, en su nombre, que se considera a sí mismo como perteneciente a una de las categorías de respuesta).

El asunto resulta todavía más curioso cuando nos anteponemos al argumento de que esta pregunta acerca de la etnia sería de distinto orden, pues intentaría conocer no una percepción personal, como en la adscripción a una creencia religiosa, sino un hecho: la pertenencia a un grupo. Ante esto, primero, valga nuestra aclaración anterior; la adhesión a un credo y/o religión implica necesariamente (salvo excepciones) una pertenencia comunitaria factual y, segundo; el Censo pregunta por la propia “consideración” sobre la pertenencia a una etnia local prehispánica, es decir, por una “autopercepción”, sin atención a hechos como la ascendencia, los apellidos, o la crianza bajo una cultura o cosmovisión propias de una etnia particular. Es decir, que usted puede, por ejemplo, tener 14 años, ser un tanto rubio o prototípicamente chileno, sin antepasados ni tradiciones mapuches, sin ningún tipo de crianza ni apellidos mapuches, pero si, en apego a la moda, por presión de los medios o por influencia de sus profesores ideologizados, usted se “percibe” así mismo como mapuche, entonces su creencia al respecto en el Censo es tomada como realidad: a ojos del Estado, usted es mapuche.

No hay que ser un gran clarividente para anticipar qué efectos tendría la espuria sobre-representación de los grupos étnicos pre-nacionales. De hecho, lo vivimos ya recientemente con el indigenismo y el separatismo que los políticos intentaron imponernos en los fracasados borradores constitucionales.

Referencias

INE (2024). Presentación Cuestionario Censal 2024. https://censo2024.inechile.cl/file/presentacion-cuestionario-censo-2024.pdf

INE (2024). Cuestionario de Viviendas Particulares Censo de Población y Vivienda 2024. https://censo2024.inechile.cl/file/cuestionario-censal-2024.pdf

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